Ley 5/1992, de 27 de Mayo, de Acción Social de Cantabria
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, establece, en su artículo 25.2, K), que el Municipio ejercerá competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de prestación de los Servicios Sociales y de promoción y reinserción social. A su vez, en su artículo 26.1, c), se determina que, en todo caso, los Municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar Servicios Sociales.
La presente Ley Pretende articular los Servicios Sociales estructurándolos en dos modalidades:
Los Servicios Sociales Comunitarios
Los Servicios Sociales Específicos.