Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal
Los tiempos modernos han influido en la ordenación de la propiedad urbana manifestándose a través de un factor constante: la insuprimible necesidad de las edificaciones tanto para la vida de la persona y la familia como para el desarrollo de fundamentales actividades.
La esencial razón de ser del régimen de la propiedad horizontal descansa en la finalidad de lograr el acceso a la propiedad urbana mediante una inversión de capital que, al poder quedar circunscrita al espacio y elementos indispensables para atender a las propias necesidades, es menos cuantiosa y por lo mismo más asequible a todos, y, la única posible para grandes sectores de personas. Siendo ello así, el régimen de la propiedad horizontal no sólo precisa ser reconocido, sino que además requiere que se le aliente y encauce, dotándole de una ordenación completa y eficaz.