| Asociación de Personas con Discapacidad de CASTRO URDIALES |
Real Decreto 63/1995, de 20 de Enero sobre Ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
La importancia decisiva que reviste la dimensión colectiva del derecho a la protección de la salud se completa con el núcleo irrenunciable de la dimensión personal, es decir, por la relación de toda persona con su propio bienestar físico y mental, que debe ser respetado y promovido por los poderes públicos más allá del establecimiento de unas normas o pautas de salubridad en el entorno en que la vida se desarrolla.
La universalización del derecho a la asistencia sanitaria, lo apostilla ordenando que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.
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