Por compromiso institucional y mandato estatutario, el CERMI Estatal concuerda y acompasa todos sus pronunciamientos, tomas de posición y actuaciones con el marco de referencia que suponen los principios, valores y mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de 13 de diciembre de 2006 de Naciones Unidas:
Imagen de la bandera de la ONU, en mástil y ondeando al viento.
Este tratado internacional de derechos humanos consagra el modelo social de la discapacidad, en virtud del cual se entiende como personas con discapacidad (artículo 1 CDPD) “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Para que concurra discapacidad, por tanto, según este cuerpo jurídico imperativo, ha de existir ineludiblemente una base fáctica (las “deficiencias”), que viene dada, que es objetiva y objetivable, y que no está en función de la voluntad, preferencias, deseos, sensaciones, sentimientos o percepciones de la persona. Esta dimensión de la discapacidad no es elegible o configurable por propia decisión.
El fenómeno de la transdiscapacidad, que el CERMI Estatal categóricamente reprueba, niega ese componente fáctico-objetivo, y hace depender la discapacidad solo de la voluntad de la persona, que así manifiesta sentirse o autopercibirse, pretendiendo que este aspecto de construcción intrínsecamente individual tenga efectos (políticos, jurídicos, económicos, etc.), en su comunidad de pertenencia.
El CERMI Estatal, en su deber de explorar tendencias que en el futuro más o menos cercano puedan tener impacto en las personas con discapacidad, ha comenzado a abordar mediante estudios el fenómeno de la transdiscapacidad, para analizarlo en todas sus implicaciones, pues en algunos países es ya una realidad o amenaza serlo en breve.
El CERMI Estatal se adelanta a lo que pueda venir, y lo examina y trata de determinar su eventual daño en el grupo de población de las personas con discapacidad y sus familias.
Para estar en contra de algo, como la transdiscapacidad, que de extenderse fuera de los círculos académicos o de mera reflexión teórica, es susceptible de resultar muy peligrosa y perniciosa para nuestro sector ciudadano, se examina y se sacan conclusiones y argumentos de refutación y oposición, por si un día llega.
Este es el propósito del CERMI Estatal, armarse de razones (filosóficas, jurídicas, sociológicas, políticas, etc.) para si llega a expandirse la transdiscapacidad como asunto en agenda en España (como está ocurriendo ya en los EE. UU., Canadá, Australia y otras naciones), disponer de arsenal de respuesta para poder combatirlo e impedir que prospere.
Esa es exclusivamente la intención de la Entidad, a saber: adelantarse y prepararse para males futuros que eventualmente pueden llegar y comprometer la posición y la protección de los derechos de las personas con discapacidad, conjurándolos de raíz.
Exponemos esta posición del CERMI Estatal para que se pueda juzgar con conocimiento de causa y evitar así aproximaciones superficiales o tendenciosas que puedan inducir a apreciaciones incorrectas e injustas.
Fuente: CERMI
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