Prestación económica individual para la promoción de la vida autónoma

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Prestación económica que bajo la condición de subvención va destinada a la realización de actividades, la adquisición de bienes materiales, servicios o tratamientos que favorezcan la autonomía personal, la ejecución de obras de adaptación funcional de la vivienda habitual y permanente, así como la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso o la movilidad dentro de su vivienda habitual y permanente.

La concesión de subvenciones para promoción de la vida autónoma en el ejercicio 2020 están dirigidas a personas físicas residentes en Cantabria, que debido a su edad o a sus limitaciones en la actividad derivadas de la discapacidad, tienen dificultades para desenvolverse en su medio habitual, facilitándoles así el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno social.

Requisitos

  1. Hallarse en alguno de los siguientes supuestos:
    1. Ser mayor de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y no encontrarse en activo laboralmente.
    2. Ser menor de 65 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por resolución anterior a la fecha de finalización de dicho plazo.
  2. Estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  3. No exceder los ingresos de la persona solicitante de 1.200 euros mensuales netos en el mes de enero de 2020, excluida la cantidad correspondiente al prorrateo de las pagas extras, en el caso que se incluyera en la nómina mensual. En el caso de trabajadores autónomos, para este cálculo, se computará la media mensual del rendimiento neto previo que consta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018.Cuando el solicitante forme parte de una unidad familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de todos sus miembros. En este caso, el limite señalado será incrementado en un 50% del IPREM mensual de 2020 (redondeado a 269 €) por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar con los que conviva.

    No se consideran ingresos computables las siguientes prestaciones económicas:

    • Que la subvención no tenga como objeto sufragar servicios o prestaciones a los que la persona solicitante tenga derecho con cargo a otros sistemas públicos de protección social, educativa o sanitaria, empresas, mutuas, entidades aseguradoras u otras entidades públicas o privadas obligados a atender la contingencia.
    • Que la persona solicitante no tenga reconocidas prestaciones similares a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Atención a la Dependencia) o de otros servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria.
    • Que la subvención para la adquisición de bienes, adaptación funcional de vivienda y/o eliminación de barreras arquitectónicas lo sea para la vivienda en que la persona solicitante esté empadronada y conviva en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    • Cumplir los requisitos establecidos específicamente para cada tipo de subvención en los ANEXOS A Y B.
    • Que la adquisición de bienes o la prestación de servicios este encuadrada en los periodos establecidos para cada una de las subvenciones.
    • No estar incursas en prohibición de las reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

 

Más Informacion


Asociación declarada de utilidad pública el 15 de enero de 2013 según el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con nº de registro 2589