Ley de tasas judiciales
Desde el 21 de noviembre pasado asistimos espantados a un nuevo recorte en los derechos democráticos de los ciudadanos, y en la liquidación del estado de derecho. En esta fecha entró en vigor la denomina Ley de Tasas Judiciales, que restringe el acceso a la Justicia de l@s ciudadan@s con menores recursos económicos y la vulneración del derecho constitucional de la tutela judicial efectiva de los derechos de l@s ciudadan@s, cualquiera que sea su condición, situación o rango.
El presidente del Consejo General de la Abogacía ha manifestado con rotundidad que la puesta en aplicación de este Ley y Reglamento que la desarrolla supone, de facto y por motivos económicos, impedir el acceso de muchos ciudadanos a la Justicia, que, en su opinión, «es el umbral para poder ejercer todos los derechos recogidos en la Constitución Española».
Las tasas afectan a orden Civil, Social (Laboral) y Contencioso- Administrativo, los órdenes Penal y Militar están exentos.
La aplicación práctica la planteamos preguntando acerca de cuándo tenemos que pagar.
1. En la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
2. La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
3. La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4. La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
5. La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
6. La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
7. La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
¿Cuándo está libre de tasas?
1. Procesos de capacidad, filiación y menores, así como los matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
2. Por la interposición de la demanda y posteriores recursos cuando se trate de procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
3. Por la solicitud de concurso voluntario por el deudor.
4. La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
5. La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros.
6. La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
¿Cuál será los costes judiciales?
Incluimos este pequeño esquema con las cantidades expresadas según los procedimientos en uso: